
El Régimen Académico Marco (RAM), Resolución n° 0249/24 CGE, constituye una herramienta sustantiva para la regulación de todos los aspectos comprendidos en la vida académica, en tanto organizan, acompañan y sostienen en su complejidad y especificidad la trayectoria formativa del estudiantado en el marco de la normativa vigente. Regula el Sistema Formador como dispositivo institucional vinculado a la formación inicial.
El artículo n° 68 (RAM), en cuanto a las modalidades de cursado e instancias de evaluación, instituye las siguientes:
- Modalidad presencial: comprende las instancias presenciales y las presenciales remotas (sincrónico)
- Modalidad combinada: comprende las instancias presenciales y presenciales remotas (sincrónicos) con instancias virtuales asincrónicas.
Se establece un rango de 30% o 50% de la carga horaria total para la modalidad combinada, conservando el 70% o 50% para la presencialidad. El porcentaje de la carga horaria en formato combinado (presencial/virtual) podrá calcularse sobre la totalidad del diseño curricular, sobre los campos de enseñanza o sobre las unidades curriculares, con aprobación de la dirección correspondiente. Se deja aclarado que dicha modalidad de cursado, no rige para las unidades curriculares de Prácticas Docentes o Prácticas profesionalizantes, salvo en aquellos casos debidamente fundamentados que el diseño curricular así lo permita.
Del mismo modo, la Circular n° 005/2024 DES, respecto de la Reglamentación para los procesos de organización de la modalidad combinada/hibrida, plantea que los lineamientos para el uso efectivo del campus virtual, para la modalidad de cursado virtual.